Viernes, 18 de Septiembre del 2026

La Mujer frente al derecho humano de acceso al agua potable

La Mujer frente al derecho humano de acceso al agua potable

La mujer frente al derecho humano de acceso al agua potable.

Una reflexión escrita en 2023 a partir de una experiencia profesional.

En 2023, durante mi etapa profesional en una empresa dedicada a la construcción y ejecución de obras vinculadas al cuidado del medioambiente, tuve la oportunidad de participar en el desarrollo de un proyecto relacionado con el acceso al agua segura en comunidades vulnerables (“Proyecto del agua”).

El trabajo y las reflexiones que surgieron alrededor de ese proyecto, me llevaron a profundizar en una cuestión que va mucho más allá de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso al agua: el impacto que la falta de este recurso esencial tiene sobre la vida de las personas y, particularmente, sobre las mujeres y niñas.

En ese contexto escribí este artículo, con el propósito de analizar la relación entre el acceso al agua potable, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género, la autonomía de las mujeres y el trabajo de cuidados no remunerado.

El acceso al agua suele abordarse desde una perspectiva predominantemente técnica. Sin embargo, cuando observamos sus efectos sobre las comunidades, aparecen otras dimensiones igualmente relevantes: la salud, la educación, la dignidad, la pobreza, las oportunidades de desarrollo y, especialmente, la distribución desigual de las tareas de cuidado.

Por eso, una obra o un proyecto destinado a mejorar el acceso al agua puede tener un impacto que excede ampliamente su resultado inmediato. Puede contribuir a reducir desigualdades, liberar tiempo destinado a “tareas de cuidado”, ampliar oportunidades y favorecer la autonomía de las personas.

Hoy, algunos años después de haberlo escrito, recupero esta reflexión porque considero que muchas de las cuestiones planteadas continúan siendo relevantes y porque forman parte de una mirada sobre la sostenibilidad que sigo desarrollando: la necesidad de abordar los desafíos ambientales, sociales y económicos desde una perspectiva integral, considerando no solamente los aspectos técnicos de un proyecto, sino también su impacto sobre las personas y las comunidades.

A continuación, comparto el artículo escrito originalmente en 2023, con algunos ajustes editoriales para su publicación actual.

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“El acceso al agua segura como factor de igualdad de género, autonomía, desarrollo sostenible y reducción de desigualdades”.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Una de las grandes motivaciones para la elaboración del “Proyecto del AGUA” se encuentra referida al impacto positivo que podemos lograr a través de la colaboración, para la erradicación de las desigualdades existentes por la falta de acceso al agua potable y otras infraestructuras, en aquellas poblaciones vulnerables donde los proyectos se materialicen y, principalmente, en cómo lograrlo.

En 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que consta de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El ODS #5 reclama la igualdad y la capacitación de las mujeres y niñas, mientras que el ODS #6 reclama un acceso universal al agua potable y al saneamiento, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y niñas.

Los ODS son transversales e incluyen metas particulares que resultan importantes para varios objetivos. Por ejemplo, la Meta 5.4, llama a reconocer el trabajo no remunerado mediante la creación de servicios e infraestructura pública; esta meta es importante tanto para el empoderamiento de las mujeres (ODS #5), como para el acceso universal al agua para uso doméstico (ODS #6).

Sin embargo, según datos de UNESCO, la integración de la igualdad de género no es coherente en todos los ODS, ni siquiera en el propio ODS 6. Es más, si los datos de interés para el ODS son recolectados y expresados en los hogares como un conjunto, esto puede ocultar desigualdades en el interior del hogar.

¿Cómo puede contribuir entonces el ODS #6 sobre acceso al agua potable al cumplimiento de los objetivos enmarcados en el ODS #5 – lograr la Igualdad de Género?

Las múltiples crisis, principalmente socioeconómicas de los últimos años en América Latina y el Caribe, han puesto en evidencia que el modelo de desarrollo actual es insostenible y no da respuesta cabal a las brechas estructurales que afectan a la gran mayoría de su población.

Esta evidencia es aún mayor para aquellas mujeres que no tienen acceso a la educación y a un trabajo digno, que les otorgue independencia y autonomía financiera.

Imaginémonos ese triste escenario, siendo que muchas mujeres aún, incluso aquellas que pertenecen a las clases sociales de los grupos socioeconómicos más dominantes en una sociedad tal, no logran su verdadera autonomía, por escapar de una rígida división sexual del trabajo e injusta organización social del cuidado, porque se encuentran encasilladas en roles reproductivos, debido fundamentalmente, a la persistencia de patrones culturales “patriarcales” [1] que son discriminatorios y violentos, en donde predomina la “cultura del privilegio”.

La disponibilidad de agua segura y adecuada para el hogar, el campo y el uso comunitario es fundamental para la igualdad de género, la salud, el bienestar y la dignidad de todas las personas.

Sin embargo, años después de la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing, China, año 1995 [2] la igualdad de género en el acceso a agua segura sigue, para demasiadas personas, sin cumplirse.

Es necesario trabajar desde las organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil, tomando acciones prioritarias e inmediatas, con el fin de alcanzar los objetivos conjuntos de proporcionar agua segura y accesible para todos, dar voz a las mujeres y garantizar su participación en la toma de decisiones y en la formulación de políticas relacionadas con el agua.

Autonomía de las mujeres.

La autonomía es la capacidad de las personas de tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, que les permitan actuar según sus propias aspiraciones y deseos en un contexto histórico propicio.

La autonomía de las mujeres y la igualdad de género se encuentran relacionadas con la posibilidad de que la mujer pueda lograr su autonomía física, autonomía en la toma de decisiones y autonomía económica.

El artículo 1 de la Convención de la ONU (1979), sobre “Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, define la discriminación por razón de género como:

“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

División sexual (o por género) del trabajo.

Entender el concepto sobre “División sexual o por género del trabajo” es importante en el análisis básico de género. Ayuda a entender más profundamente las relaciones sociales como punto de entrada al cambio sostenible mediante el desarrollo.

La división del trabajo se refiere a la manera en que cada sociedad divide el trabajo entre los varones y las mujeres, los niños y las niñas, según los roles de género socialmente establecidos o que se consideran apropiados y preciados para cada sexo.

Quienquiera que planee una intervención comunitaria debe saber y comprender la división del trabajo y la distribución de los bienes con criterios de sexo y edad para cada comunidad objeto de intervenciones de desarrollo.

Dentro de la división del trabajo hay varios tipos de roles que se asignan:

Roles productivos: son aquellas actividades realizadas por hombres y mujeres con el fin de producir bienes y servicios, ya sea para la venta, intercambio o para satisfacer las necesidades familiares de subsistencia.

Roles reproductivos: actividades necesarias para asegurar la reproducción de la fuerza laboral de la sociedad. Estas incluyen el trabajo en la casa como limpiar, cocinar, tener y criar hijos/as, y cuidar a familiares. Estas tareas en general son realizadas por las mujeres.

Rol de gestión comunitaria: actividades realizadas principalmente por las mujeres a nivel comunitario, como extensión de su rol reproductivo, para asegurar la provisión y mantenimiento de recursos escasos para el consumo colectivo, tales como agua, atención de la salud y educación. Se trata de trabajo voluntario no remunerado realizado en tiempo “libre”.

Rol de política comunitaria: actividades realizadas principalmente por los hombres a nivel comunitario, con frecuencia en el marco de las políticas nacionales. Este rol de liderazgo reconocido oficialmente puede ser directamente remunerado o traer aparejado un aumento del poder o estatus.

Triple rol: esto se refiere al hecho de que las mujeres tienden a trabajar horarios más largos y fragmentados que los hombres, ya que suelen asumir distintos roles: reproductivo, productivo y trabajo comunitario.

Empoderamiento de las mujeres y las niñas.

Justamente, el empoderamiento de las mujeres y las niñas es tener poder y control sobre sus propias vidas.

Implica concienciación, desarrollar autoestima, ampliar sus opciones, más acceso y control de los recursos, y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género.

Esto implica que, para estar empoderadas, no solo deben tener las mismas capacidades —tales como educación y salud— e igual acceso a los recursos y oportunidades —tales como tierra y empleo—, sino que también deben poder usar esos derechos, capacidades, recursos y oportunidades para optar y tomar decisiones estratégicas, como las que brindan las posiciones de liderazgo y participación en instituciones políticas.

Los aportes para promover el empoderamiento de las mujeres deben facilitar que las mujeres puedan articular sus necesidades y prioridades y que tengan un rol más activo en la promoción de esos intereses y necesidades.

El empoderamiento de las mujeres no puede lograrse en un vacío; los hombres deben unirse al proceso de cambio.

Empoderamiento económico de las mujeres:

La igualdad de género en la economía se refiere al disfrute pleno e igual por mujeres y hombres de sus derechos y prerrogativas económicas, facilitado por políticas y entornos institucionales propicios y el empoderamiento económico.

El empoderamiento económico es un pilar de la igualdad de género. Se refiere tanto a la capacidad de tener éxito y avanzar económicamente como al poder de tomar decisiones económicas y actuar de acuerdo a ellas.

Empoderar a las mujeres económicamente es un derecho esencial para alcanzar la igualdad de género y lograr metas de desarrollo más amplias, tales como el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y mejoras en la salud, educación y bienestar social.

Trabajo de cuidados no remunerado.

El término trabajo de cuidados no remunerado abarca todas las actividades diarias para mantener nuestras vidas y salud, tales como las tareas del hogar —preparación de alimentos, limpieza, lavado de ropa— y cuidados personales, especialmente de los niños y niñas, personas mayores, enfermas o que tienen alguna discapacidad.

Lo más común es que estas actividades sean desarrolladas por las mujeres en el hogar de forma gratuita.

Según la Campaña del Milenio de las Naciones Unidas para reducir la pobreza mundial a la mitad para el año 2015, la abrumadora mayoría del trabajo que mantiene la vida diaria —cultivar alimentos, cocinar, criar a las niñas y niños, cuidar a las personas mayores, mantener la casa, buscar agua— es realizado por las mujeres y, universalmente, a este trabajo se le adjudica una baja categoría y poca o ninguna remuneración.

El poco valor social y económico asignado a este trabajo contrasta dramáticamente con la importancia real que tiene para las familias y la sociedad en general.

De hecho, las economistas feministas han demostrado que los cuidados son la base invisible del sistema socioeconómico.

Sin embargo, como el trabajo de cuidados se entiende como “tarea de mujeres”, en su mayoría no recibe compensación monetaria; porque no se valora, no se mide; porque no se ve, no se toma en cuenta al diseñar políticas (Orozco, 2010).

El Documento Final de Río+20 reconoce, por primera vez, que el trabajo de cuidados no remunerado contribuye sustancialmente al bienestar humano y al desarrollo sostenible, pero significa una carga desproporcionada para las mujeres y niñas (párr. 153).

El trabajo de cuidados no remunerado apoya al sector del mercado bajando los costos que deben pagar los empleadores para mantener a empleados/as y sus familias. También apoya al sector público brindando servicios de salud, saneamiento, agua y cuidado infantil cuando no hay suministro público de estos servicios o el que hay es insuficiente. [3]

Agua, pobreza y desarrollo.

El acceso al agua potable, dado en condiciones de eficiencia y eficacia, en muchas de las comunidades empobrecidas de nuestra región y país, es un elemento de vital importancia que favorece ampliamente las posibilidades de erradicación de las condiciones de pobreza en las que se encuentran inmersos grandes grupos poblacionales.

Principalmente las mujeres y niñas, pero también aquellas personas que integran otras diversidades, como, por ejemplo, aquellas personas con discapacidades —varones o mujeres—, migrantes de otras culturas, personas de diferentes razas u origen étnico, etc.

Vemos así cómo, trabajando con el ODS #6, contribuiremos ampliamente a cumplir con el ODS #5, y poner fin a las desigualdades de género y fundamentalmente de mujeres, niñas y niños.

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Fuentes:

ONU-INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres). Orozco, Amaia. (2010). Cadenas globales de cuidados. ¿Qué derechos para un régimen global de cuidados justo? INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres).

Naciones Unidas (2012). Resolución aprobada por la Asamblea General 66/288. El futuro que queremos. A/RES/66/288.



[1] Patriarcado (Glosario Naciones Unidas). El término se refiere a una forma tradicional de organización social que suele ser la base de la desigualdad de género. Según este tipo de sistema social, se les confiere más importancia a los varones o a lo que se considera masculino que a las mujeres o a lo que se considera femenino. Tradicionalmente, las sociedades han sido organizadas de tal manera que la propiedad, la residencia y la descendencia, así como la adopción de decisiones con respecto a la mayoría de las áreas de la vida, han sido dominio de los varones. Los fundamentos para este fenómeno suelen invocar razones biológicas —las mujeres por naturaleza son más aptas para ser cuidadoras, por ejemplo— y continúan sustentando muchos tipos de discriminación de género.

[2] La IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en el año 1995, representó un punto de inflexión en el tratamiento de la igualdad, ya que por primera vez el protagonismo estuvo en el tejido asociativo y permitió que la Conferencia representara un encuentro mundial no solo de delegaciones oficiales o institucionales, sino de un gran número de feministas y organizaciones de mujeres.

La conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que incorporaron un nuevo mecanismo de actuación denominado Gender mainstreaming o transversalidad de la perspectiva de género, esto es, la incorporación de la sensibilidad de género como una herramienta para el diseño, la ejecución y la evaluación de todas las políticas públicas y de aplicación en empresas y organizaciones que sean sustentables.

[3] Fuentes: ONU-INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres). Orozco, Amaia. (2010). Cadenas globales de cuidados. ¿Qué derechos para un régimen global de cuidados justo? INSTRAW (ahora parte de ONU Mujeres); Naciones Unidas (2012), Resolución aprobada por la Asamblea General 66/288. El futuro que queremos. A/RES/66/288.